miércoles, 14 de mayo de 2014

LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Los órganos jurisdiccionales de los Estados parte se declararán competentes siempre que les otorgue competencia judicial internacional uno de los siguientes foros:

1. Foro previsto para la materias de competencia exclusiva
2. Foro de sumisión expresa o tácita de las partes del tribunal.
3. Alguno de los foros previstos por la materia 
4. Foro del domicilio del demandado.

FOROS EXCLUSIVOS

Los foros de competencia exclusiva se recogen en el art.22 R44. Si la materia objeto del litigio es una de las enumeradas en dicho precepto, sólo serán competentes los tribunales del Estado citado en el art. 22 R44.

1. Derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles.
La competencia corresponde a los tribunales del Estado contratante donde el inmueble se halle sito.

2. Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas que tuvieran su domicilio en un Estado contratante o decisiones de sus órganos.
Para determinar el país donde las personas jurídicas tienen su domicilio debe aplicarse el DIPr. del Estado cuyos tribunales conocen del asunto.

3. Validez de las inscripciones en los Registros Públicos.
La competencia corresponde a los tribunales del Estado contratante en que se encontrare el Registro.

4. Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos y modelos, y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro.
La competencia exclusiva corresponde a los tribunales del Estado, efectuado o tenido por efectuado en depósito o registro en virtud de los dispuesto en algún Convenio Internacional.

5. Ejecución de la resoluciones judiciales.
El art. 22.5 R44. Sólo cubre los litigios sobre la ejecución propiamente dicha de una "decisión judicial".

FORO DE SUMISIÓN EXPRESA

El acuerdo de sumisión es un pacto entre las partes de una relación jurídica en cuya virtud éstas determinan el órgano jurisdiccional que será competente para conocer de los litigios que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de ciertas obligaciones asumidas por las partes.

- El acuerdo de sumisión puede referirse a litigios que hubieren surgido o litigios que pudieren surgir con ocasión de un determinada relación jurídica.
- Las partes pueden designar como competentes un órgano jurisdiccional en concreto o bien a los tribunales de un Estado.
- Ne es preciso que exista un vínculo entre el litigio y el órgano jurisdiccional.

FORO DE SUMISIÓN TÁCITA

Se produce la sumisión tácita por la presentación de la demanda por parte del demandante y la comparecencia del demandado ante el tribunal, siempre que tal comparecencia no tuviera por objeto impugnar la competencia judicial internacional. Incluso el demandado puede interponer la excepción declinatoria y una defensa subsidiaria sobre el fondo, sin que ellos signifique, sumisión tácita al tribunal.
La sumisión tácita no puede versar sobre las materias objeto de competencias exclusivas. 

FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO

Son competentes los tribunales del Estado miembro donde se halle domiciliado el demandado.
La determinación del concreto órgano jurisdiccional competente se hará conforme al derecho procesal del Estado. Este foro cede ante los foros de competencia exclusiva y ante los pactos de sumisión realizados entre las partes.
Respecto a las personas jurídicas, se entenderá que una sociedad esta domiciliada en el lugar que se encuentre:

a) Su sede estatutaria
b) Su administración central
c) Su centro de actividad principal.






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