viernes, 4 de abril de 2014

EL MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Matrimonio y las parejas de hecho en el Derecho Internacional Privado

El matrimonio solo puede celebrarse en España si al menos uno de los contrayente tiene su domicilio en España.
Existen varias formas de matrimonio en España: matrimonio civil, matrimonio religioso en forma evangélica, islámica o canónica.
Respecto a la capacidad matrimonial, no existe en Derecho Internacional Privado una norma especifica que señale la ley aplicable a la capacidad matrimonial.

Ello quiere decir que:
  • La capacidad matrimonial de cada contrayente se rige por la Ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.

-       Edad mínima para contraer matrimonio, cualidades físicas o psíquicas para contraer matrimonio.
La jurisprudencia española ha confirmado de forma continua la capacidad matrimonial de cada contrayente según art. 9.1. CC. (STS 10 junio 1916).

*Aspecto a destacar:

En caso de múltiple nacionalidad del contrayentes es necesario concretar la nacionalidad prevalente a efectos de Derecho Internacional Privado.
La capacidad matrimonial debe controlarse por la autoridad competente.

Casos especiales. Los impedimentos
Existen impedimentos unilaterales, que son aquellos que afectan a uno solo de los contrayentes. Y el más claro ejemplo es la edad. Si la ley nacional de un contrayente impide el matrimonio, será declarado nulo.
También existen los impedimentos bilaterales. Son aquellos impedimentos donde se impide contraer matrimonio con ciertas personas concretas, fundamentalmente familiares. 

LA CAPACIDAD MATRIMONIAL Y ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

El orden publico internacional español intervendrá:
  • -      Leyes extranjeras que impiden contraer matrimonio por diversidad de religión o raza o personas consagradas. Muy frecuente en países islámicos (disparitas cultus).
  • -      Leyes extranjeras que admiten un matrimonio entre parientes muy cercanos. (matrimonio entre parientes en línea recta o hermanos).
  • -      Leyes extranjeras que admiten el matrimonio de niños (Caso de menores de edad según el ordenamiento español, pero que tienen capacidad de contraer en sus países de origen).
  • -      Leyes extranjeras que impiden el matrimonio de los transexuales (Es contraria al orden internacional español una ley extranjera que no permita la capacidad matrimonial al transexual – art.10.1 CE-).
  • -      Leyes extranjeras que impiden contraer matrimonio a sujetos por haber alcanzado cierta edad (Una ley extranjera que limite por exceso de edad, la capacidad matrimonial es contraria al orden publico internacional español).

CAPACIDAD MATRIMONIAL. CONTRAYENTES DIVORCIADOS
-      El sujeto español divorciado en virtud de resolución dictada en el extranjero debe obtener el reconocimiento de la sentencia en España para recuperar la capacidad nupcial.
-      Posteriormente debe haber inscripción de la sentencia extranjera de divorcio en el Registro Civil.
Caso especifico:
Contrayente extranjero divorciado en el extranjero: No es necesario el reconocimiento ni el exequátur, porque la sentencia no debe ejecutarse en España. Solo es necesario probar la existencia de dicha sentencia de divorcio, debidamente legalizadas y traducida (art. 144 y 323 LEC).

Capacidad matrimonial en relación al matriomonio poligámico

Existe una importante presencia de matrimonio poligámicos fruto de la influencia islámica en los ordenamientos jurídicos de determinados países. Se trata de un apartado verdaderamente importante en dichos sistemas jurídicos pero con poca repercusión en la mayoría de ordenamientos occidentales.
Es por ello, que consideramos un tema menor en relación a la capacidad matrimonial, puesto que en una alta tasa de ordenamientos jurídicos occidentales no se contempla dicho matrimonio.


Capacidad matrimonial en relación al matrimonio entre personas del mismo sexo

Como es sabido en España se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. En virtud de la Ley 13/2005.
La pregunta en relación al derecho internacional privado surge de forma inmediata: ¿pueden los extranjeros contraer matrimomnio en España si en sus paises no esta regulado este supuesto?
La tesis mas generalizada es que toda persona, puede contraer matrimonio con persona del mismo sexo en España siempre que las autoridades españolas sean competentes para autorizar y celebrar matrimonio (Circular DGRN 29 de julio de 2005). Es decir, no tiene ninguna incidencia el hecho que la ley nacional de alguno de los contrayentes extranjeros no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Cuestión específica
¿Qué sucede con los efectos legales del matrimonio homosexual celebrado en España en aquellos países que niega el matrimonio homosexual?
Las autoridades extranjeras pueden considerar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es contrario a su orden publico internacional. Uno de los ejemplos más llamativos fue el decreto del Tribunale di Latina (Itlaia), que negó efectos juridicos entre dos conyuges varones (italiano-venezolano). Distinto tratamiento tiene el derecho italiano en lo que se refiere a parejas de hecho del mismo sexo (Sent. Tribunale di Firenze 7 de julio de 2005).
Como sucede a menudo, en este punto encontramos una colisión en la UE con una de las famosas libertades: la libertad de circulación en la UE de los ciudadanos de la Unión.
Existe una colisión entre los ordenamientos juridicos de cada pais y el ordenamiento europeo. Dado que un nacional validamente casado en un país puede perder su condición de conyuge en otro pais de la Unión, lo que viene a obstaculizar su libertad de circulación dentro de la misma Unión.
¿Como han resuelto estos puntos los diversos países?
Sistema francés: Reconocimiento a nivel patrimonial.
Sistema suizo: Suiza o Reino Unido acepta los efectos como una "unión civil registrada " regulada en su propio derecho.

LEY APLICABLE AL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 

Según el ordenamiento español debe concurrir un válido consentimiento matrimonial (matrimonium inter invitos non contrahitur).
El art. 9.1. CC indica que cada contrayente debe regirse por la respectiva Ley personal de cada uno de los contrayentes en el momento de la celebracion. ¿Que regulara esta ley?
  • El consentimiento
  • Los vicios del consentimiento 
  • Efectos del consentimiento 
  • Plazo para las acciones y personas legitimadas 
  • Consentimiento adicional (padres o tutores)
LEY APLICABLE A LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio requiere de la celebración de una forma solemne. Si no se observan las formas exigidas por la Ley para la celebración del matrimonio, este es nulo o inválido por defecto de forma.
- La forma abarca:
a) Exigencia de una ceremonia concreta
b) Procedimientos, fases y desarrollo de la ceremonia
c) Anuncios y publicación del futuro matrimonio, plazos y formas de anuncio
d) Matrimonio por poderes

*MATRIMONIO CELEBRADO EN ESPAÑA ENTRE ESPAÑOL Y EXTRANJERO

Lex Loci Celebrationis: El art. 49 CC, indica que la ley reguladora de la forma del matrimonio celebrado en España entre español y extranjero es la Ley española.

Formas admitidas:
- Matrimonio en forma civil.
- Matrimonio en cualquiera de las formas religiosas legalmente previstas en España

Formas NO admitidas:
a) Matrimonio celebrado en España ante Cónsul extranjero
b) Matrimonio celebrado en forma religiosa prevista en la Ley Nacional el contrayente extranjero
c) Matrimonio celebrado en una forma que en Derecho español, no produce efectos legales