martes, 10 de junio de 2014

CONTRATTI IN GENERALE




Non tutti i contratti necessitano della forma scritta ai fini della loro validità. Per poter perfezionare un contratto è comunque necessario che vi sia il consenso di entrambe le parti.
La conclusion di un contratto senza che vi sia un testo scritto implica varie difficoltà, soprattuto qualora si debba fornire la prova sui dettagli che possono essere stati pattuiti tra le parti.
Nel caso della vendita internazionale, ove sia applicable la Convenzione di Vienna del 1980 sulla Vendita Internazionale di Beni Mobili, l'accettazione che contiene modifiche di scarsa rilevenza non necessita di una specifica approvazione.

Il contratto può essere stipulato a tempo determinato o a tempo indeterminato. Nella vendita occasionale esso prescinde dalla durata, in quanto si esaurisce con l'adempimento.

LIBERTÀ DI FORMA DEL CONTRATTO E CLAUSOLE CONVENZIONALI
La Corte ha preferito tutelare la libertà di forma del contratto, e di conseguenza la libertà contrattuale delle parti, che, in caso di assenza di una forma specifica, devono essere libere di adottare la forma che ritengono più opportuna per stipulare nuovi accordi.
La previsione contrattuale di forme particolari per la modifica, la disdetta o il rinnovo dell’accordo è molto frequente ed è ammessa in base al principio della libertà delle parti di accordarsi sulla forma da darsi al contratto, quando tale forma richiede maggiori garanzie di quelle già richieste dalla legge.

LETTERA DI INTENTI E CLAUSOLE VINCOLANTI
La lettera di intenti doverebbe servire a definire in línea di massima la volontà delle parti di realizzare assieme un progetto comune e, costituisce un documento precontrattuale, da cui ancora non sono sorti obblighi e doveri per le parti.
La lettera di intenti non è vincolante per le parti quando queste escludono esplicitamente tale carattere e quando, dal testo sottoscritto, non è posible ravvisare tutti gli elementi essenziali del contratto.
La previsione vincolante nella lettera di intenti comporta la necessità di definire anche quale sarà il diritto applicabile e il tribunale competente in caso di violazone, mentre tale problema non sussiste quando la lettera di intenti ha un contenuto esclusivamente non vincolante.

INDETERMINAZIONE DEL PREZZO CON RIFERIMIENTO A LISTINO SEPARATI
La gurisprudenza permette di riferirsi a prezzi di listino, a condizione che questo riferimento non comporti successivamente un abuso da parte del contraente che non ha comunicato i prezzi al momento della conclusione del contratto.

PREZZO E QUANTITÀ NELLA FORMAZIONE DELLA VOLONTÀ NEL CONTRATTO
Il solo accordo delle parti di un contratto di compravendita sull’oggetto e sul prezzo non sempre è sufficiente a perfezionare il contratto stesso. La consegna deve riguardare il bene nella sua integrità relativa alle quantità, alla qualità e a ogni altro elemento necessario a renderlo utilizzabile o commerciabile.

RECESSO DALLE TRATTATIVE E RESPONSABILITÀ PRECONTRATTUALE
Nella fase antencedente alla conclusione di un contratto le parti hanno, in ogni tempo, piena facoltà di verificare la propria convenienza alla stipulazione e di richiedere tutto quanto ritengano opportuno in relazione al contenuto delle reciproche obbligazioni.

LETTERA D' INTENTI
La lettera d'intenti dovrebbe servire a definire in linea di massima la volontà delle parti di realizzare assieme un progetto comune e, costituisce un documento precontrattuale, da cui ancora non sono sorti obblighi e doveri per le parti.

La lettera d'intenti non è vincolante per le parti quando queste escludono esplicitamente tale carattere e, quando, dal testo sottoscritto, non è possibile ravvisare tutti gli elementi essenziali del contratto.





jueves, 15 de mayo de 2014

COMPETENCIA INTERNACIONAL EN CUESTIONES DE DERECHO DE FAMILIA


COMPETENCIA EN MATERIA DE DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO

En cuanto  a la competencia judicial internacional en los casos de declaración de ausencia y de fallecimiento, cabe decir que los tribunales españoles son competentes cuando el desaparecido "hubiere tenido su último domicilio en territorio español".
Este foro muestra la proximidad del caso con España y comporta un mejor desarrollo con el proceso.

Caso interesante es la declaración de ausencia o fallecimiento de un sujeto domiciliado en el extranjero, de modo que los interesados deberían instar dicha declaración ante autoridades extranjeras. La práctica española abre un foro de necesidad ante los tribunales españoles, de modo que los herederos del desaparecido pueden instar su declaración de ausencia o fallecimiento ante tribunales españoles.

 COMPETENCIA EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD DE LA PERSONA

En lo referente a los supuestos de incapacitación por causas previstas en la leyes, son competentes los tribunales españoles para conocer, cuando el sujeto tiene su "residencia habitual" en España.
Este foro es aplicable:
1. Para declarar la incapacidad de la persona
2.Para modificar una declaración de incapacidad de la misma.
3. Para declararla emancipación de la persona.

COMPETENCIA EN MATERIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE INCAPACES

La competencia judicial internacional en materia de protección de los incapaces se regula en el Convenio de la Haya de 5 de octubre del 1961, del cual España y Suiza son parte.
Se entiende que un sujeto es mejor cuando tenga la cualidad de tal con arreglo tanto a su Ley Nacional como a la Ley del Estado de su residencia habitual, por lo tanto se exige una aplicación acumulativa.

a) Es competente para adoptar las medidas de protección de los menores la autoridad correspondiente a la residencia habitual del menor.
Dicha autoridad adoptará las medidas de protección establecidas en su ley interna.

b) Excepciones: Las autoridades del Estado del que el menor es nacional pueden igualmente adoptar medida de protección del menor ( o sus bienes) si estima que el interés así lo exige.

COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHO DEL NOMBRE

En ocasiones, el nombre de un extranjero debe acceder al Registro Civil : nacimiento en España del sujeto extranjero.
La autoridad española aplicará la Ley nacional del Extranjero según el art. 1 del Convenio de Munich de 5 de septiembre de 1980 sobre la ley aplicable a los nombres y apellidos.

Más problemático es el caso del Cambio de nombre Extranjero.
1. Algunos casos están regulados por el Convenio de Estambul. Son competentes para autorizar el cambio de nombre las Autoridades del Estado del que el sujeto es nacional.
2. Cuando no aparece regulado por el Convenio de Estambul, surgen mayores problemas. Algunas resoluciones han admitido el cambio de nombre del extranjero, a instancia de la Ley Nacional extranjera.

 COMPETENCIA EN MATERIA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

COMPETENCIA EN MATERIA DE SEPARACIÓN JUDICIAL, NULIDAD MATRIMONIAL Y DIVORCIO

Los tribunales españoles son competentes para conocer de cuestiones relativas a las relaciones interconyugales en cualquiera de estos casos:

a) Si las partes se han sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles.
b) Si el demandado tiene domicilio en España
c) Si ambos cónyuges poseen residencia habitual en España en el momento de la demanda.
d) Si el demandante es español y tiene su residencia habitual en España.
e) Si ambos ostentan la nacionalidad española.



COMPETENCIA EN MATERIA DE SEPARACIÓN JUDICIAL, NULIDAD MATRIMONIAL Y DIVORCIO

La regulación de la competencia judicial internacional en materia de divorcio y separación judicial se contiene en R 1347/2000 y el art. 22 LOPJ.
El R 1347/2000 regula la competencia judicial internacional y el reconocimiento exequatur de resoluciones en materia de:
a) Divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio.
b) Responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges

Se excluyen del reglamento:

a) Los procedimientos de divorcios o separaciones de tipo religioso.
b) Cuestiones conexas al divorcio, nulidad matrimonial o separación, tales como el régimen económico matrimonial o las obligaciones de alimentos.

En cuanto a la competencia judicial internacional, se aplica por los tribunales y órganos comunitarios. En cuanto al reconocimiento y exequatur, se aplica a las resoluciones que provengan de los Estados miembros.

- Son foros objetivos: Derivan de circunstancias de hecho o de Derecho. Las partes no pueden acordar expresa o tácitamente, que el litigio se ventile ante tribunales de un determinado Estado.
- Son foros que operan de modo alternativo. El Reglamento contiene una serie de foros de competencia judicial internacional. Basta con que concurra uno de los foros objetivos previstos por el Convenio para que los tribunales del país de que se trate se declaren competentes.
- Son foros excluyentes. Un cónyuge que tenga su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro, o sea nacional de un Estado miembro, sólo podrá ser requerido ante tribunales de un Estado miembro en virtud los art. 2 a 6 del Reglamento.
- Son foros controlables de oficio.

Los tribunales de un país comunitario se declararán competentes:
1. Residencia habitual de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda.
2. Última residencia habitual de los cónyuges, cuando uno de ellos todavía resida allí en el momento de la presentación de la demanda.
3. Residencia habitual del demandado en el momento de la presentación de la demanda.
4. Residencia habitual de uno de los cónyuges (sólo en demanda conjunta).
5. Residencia habitual del demandante si ha residido allí desde al menos uno año antes de la presentación.
6- Residencia habitual del demandante, si ha residido allí al menos 6 meses anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional del Estado miembro en cuestión.
7. Nacionalidad de ambos cónyuges.

COMPETENCIA EN MATERIA DE ACREDITACIÓN DE LA FILIACIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA

Competencia de los tribunales españoles para conocer los supuestos internacionales de filiación:

1. En materia de filiación y relaciones paterno-filiales:
a) Residencia habitual del hijo en España al tiempo de la demanda.
b) Nacionalidad española del demandante.
c) Residencia habitual del demandante en España.
d) Domicilio del demandado en España

*Cabe recordar que es el R1347/2000 quien establece normas sobre competencia en materia de separación y divorcio que afectan a los litigios en materia de responsabilidad parental sobre los hijos comunes y que se aplican con preferencia a lo anteriormente comentando.

COMPETENCIA EN MATERIA DE ADOPCIONES INTERNACIONALES

Son competentes para constituir la adopción, los jueces españoles cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualmente en España.
En cuanto a la adopción consular se debe de tener en cuenta el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, que indica que el Estado receptor permite que el Estado recepto niegue a los cónsules extranjeros la constitución de adopciones consulares en su territorio, como así ocurre con Suiza.

COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS

Es aplicable el R44/2001: sumisión de las partes a los tribunales de un Estado miembro, y el foro del domicilio del demandado.
Además, el R 44/2001 prevé un foro especial: son competentes los tribuanles del Estado miembro donde tiene su domicilio o residencia habitual el acreedor de alimentos.

Es relevante:
- Alimentos: Se entiende por tal todas aquellas prestaciones u obligaciones que la Ley establezca con el objetivo de paliar las necesidades económicas de ciertas personas y que se imponen sobre ciertos parientes.

COMPETENCIA EN MATERIA SUCESORIA

No existe en nuestro DIPr, Convenios internacionales que regulen la competencia judicial en materia sucesoria.
Según el art. 22 LOPJ los tribunales españoles son competentes para conocer de supuestos sucesorios:
1. Cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a nuestros tribunales.
2. Cuando el demandando tenga su domicilio en España.
3. Cuando el causante haya tenido si último domicilio en territorio español.
4. Cuando el causante posea bienes inmuebles en España.









miércoles, 14 de mayo de 2014

LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Los órganos jurisdiccionales de los Estados parte se declararán competentes siempre que les otorgue competencia judicial internacional uno de los siguientes foros:

1. Foro previsto para la materias de competencia exclusiva
2. Foro de sumisión expresa o tácita de las partes del tribunal.
3. Alguno de los foros previstos por la materia 
4. Foro del domicilio del demandado.

FOROS EXCLUSIVOS

Los foros de competencia exclusiva se recogen en el art.22 R44. Si la materia objeto del litigio es una de las enumeradas en dicho precepto, sólo serán competentes los tribunales del Estado citado en el art. 22 R44.

1. Derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles.
La competencia corresponde a los tribunales del Estado contratante donde el inmueble se halle sito.

2. Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas que tuvieran su domicilio en un Estado contratante o decisiones de sus órganos.
Para determinar el país donde las personas jurídicas tienen su domicilio debe aplicarse el DIPr. del Estado cuyos tribunales conocen del asunto.

3. Validez de las inscripciones en los Registros Públicos.
La competencia corresponde a los tribunales del Estado contratante en que se encontrare el Registro.

4. Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos y modelos, y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro.
La competencia exclusiva corresponde a los tribunales del Estado, efectuado o tenido por efectuado en depósito o registro en virtud de los dispuesto en algún Convenio Internacional.

5. Ejecución de la resoluciones judiciales.
El art. 22.5 R44. Sólo cubre los litigios sobre la ejecución propiamente dicha de una "decisión judicial".

FORO DE SUMISIÓN EXPRESA

El acuerdo de sumisión es un pacto entre las partes de una relación jurídica en cuya virtud éstas determinan el órgano jurisdiccional que será competente para conocer de los litigios que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de ciertas obligaciones asumidas por las partes.

- El acuerdo de sumisión puede referirse a litigios que hubieren surgido o litigios que pudieren surgir con ocasión de un determinada relación jurídica.
- Las partes pueden designar como competentes un órgano jurisdiccional en concreto o bien a los tribunales de un Estado.
- Ne es preciso que exista un vínculo entre el litigio y el órgano jurisdiccional.

FORO DE SUMISIÓN TÁCITA

Se produce la sumisión tácita por la presentación de la demanda por parte del demandante y la comparecencia del demandado ante el tribunal, siempre que tal comparecencia no tuviera por objeto impugnar la competencia judicial internacional. Incluso el demandado puede interponer la excepción declinatoria y una defensa subsidiaria sobre el fondo, sin que ellos signifique, sumisión tácita al tribunal.
La sumisión tácita no puede versar sobre las materias objeto de competencias exclusivas. 

FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO

Son competentes los tribunales del Estado miembro donde se halle domiciliado el demandado.
La determinación del concreto órgano jurisdiccional competente se hará conforme al derecho procesal del Estado. Este foro cede ante los foros de competencia exclusiva y ante los pactos de sumisión realizados entre las partes.
Respecto a las personas jurídicas, se entenderá que una sociedad esta domiciliada en el lugar que se encuentre:

a) Su sede estatutaria
b) Su administración central
c) Su centro de actividad principal.






viernes, 4 de abril de 2014

EL MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Matrimonio y las parejas de hecho en el Derecho Internacional Privado

El matrimonio solo puede celebrarse en España si al menos uno de los contrayente tiene su domicilio en España.
Existen varias formas de matrimonio en España: matrimonio civil, matrimonio religioso en forma evangélica, islámica o canónica.
Respecto a la capacidad matrimonial, no existe en Derecho Internacional Privado una norma especifica que señale la ley aplicable a la capacidad matrimonial.

Ello quiere decir que:
  • La capacidad matrimonial de cada contrayente se rige por la Ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio.

-       Edad mínima para contraer matrimonio, cualidades físicas o psíquicas para contraer matrimonio.
La jurisprudencia española ha confirmado de forma continua la capacidad matrimonial de cada contrayente según art. 9.1. CC. (STS 10 junio 1916).

*Aspecto a destacar:

En caso de múltiple nacionalidad del contrayentes es necesario concretar la nacionalidad prevalente a efectos de Derecho Internacional Privado.
La capacidad matrimonial debe controlarse por la autoridad competente.

Casos especiales. Los impedimentos
Existen impedimentos unilaterales, que son aquellos que afectan a uno solo de los contrayentes. Y el más claro ejemplo es la edad. Si la ley nacional de un contrayente impide el matrimonio, será declarado nulo.
También existen los impedimentos bilaterales. Son aquellos impedimentos donde se impide contraer matrimonio con ciertas personas concretas, fundamentalmente familiares. 

LA CAPACIDAD MATRIMONIAL Y ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

El orden publico internacional español intervendrá:
  • -      Leyes extranjeras que impiden contraer matrimonio por diversidad de religión o raza o personas consagradas. Muy frecuente en países islámicos (disparitas cultus).
  • -      Leyes extranjeras que admiten un matrimonio entre parientes muy cercanos. (matrimonio entre parientes en línea recta o hermanos).
  • -      Leyes extranjeras que admiten el matrimonio de niños (Caso de menores de edad según el ordenamiento español, pero que tienen capacidad de contraer en sus países de origen).
  • -      Leyes extranjeras que impiden el matrimonio de los transexuales (Es contraria al orden internacional español una ley extranjera que no permita la capacidad matrimonial al transexual – art.10.1 CE-).
  • -      Leyes extranjeras que impiden contraer matrimonio a sujetos por haber alcanzado cierta edad (Una ley extranjera que limite por exceso de edad, la capacidad matrimonial es contraria al orden publico internacional español).

CAPACIDAD MATRIMONIAL. CONTRAYENTES DIVORCIADOS
-      El sujeto español divorciado en virtud de resolución dictada en el extranjero debe obtener el reconocimiento de la sentencia en España para recuperar la capacidad nupcial.
-      Posteriormente debe haber inscripción de la sentencia extranjera de divorcio en el Registro Civil.
Caso especifico:
Contrayente extranjero divorciado en el extranjero: No es necesario el reconocimiento ni el exequátur, porque la sentencia no debe ejecutarse en España. Solo es necesario probar la existencia de dicha sentencia de divorcio, debidamente legalizadas y traducida (art. 144 y 323 LEC).

Capacidad matrimonial en relación al matriomonio poligámico

Existe una importante presencia de matrimonio poligámicos fruto de la influencia islámica en los ordenamientos jurídicos de determinados países. Se trata de un apartado verdaderamente importante en dichos sistemas jurídicos pero con poca repercusión en la mayoría de ordenamientos occidentales.
Es por ello, que consideramos un tema menor en relación a la capacidad matrimonial, puesto que en una alta tasa de ordenamientos jurídicos occidentales no se contempla dicho matrimonio.


Capacidad matrimonial en relación al matrimonio entre personas del mismo sexo

Como es sabido en España se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. En virtud de la Ley 13/2005.
La pregunta en relación al derecho internacional privado surge de forma inmediata: ¿pueden los extranjeros contraer matrimomnio en España si en sus paises no esta regulado este supuesto?
La tesis mas generalizada es que toda persona, puede contraer matrimonio con persona del mismo sexo en España siempre que las autoridades españolas sean competentes para autorizar y celebrar matrimonio (Circular DGRN 29 de julio de 2005). Es decir, no tiene ninguna incidencia el hecho que la ley nacional de alguno de los contrayentes extranjeros no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Cuestión específica
¿Qué sucede con los efectos legales del matrimonio homosexual celebrado en España en aquellos países que niega el matrimonio homosexual?
Las autoridades extranjeras pueden considerar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es contrario a su orden publico internacional. Uno de los ejemplos más llamativos fue el decreto del Tribunale di Latina (Itlaia), que negó efectos juridicos entre dos conyuges varones (italiano-venezolano). Distinto tratamiento tiene el derecho italiano en lo que se refiere a parejas de hecho del mismo sexo (Sent. Tribunale di Firenze 7 de julio de 2005).
Como sucede a menudo, en este punto encontramos una colisión en la UE con una de las famosas libertades: la libertad de circulación en la UE de los ciudadanos de la Unión.
Existe una colisión entre los ordenamientos juridicos de cada pais y el ordenamiento europeo. Dado que un nacional validamente casado en un país puede perder su condición de conyuge en otro pais de la Unión, lo que viene a obstaculizar su libertad de circulación dentro de la misma Unión.
¿Como han resuelto estos puntos los diversos países?
Sistema francés: Reconocimiento a nivel patrimonial.
Sistema suizo: Suiza o Reino Unido acepta los efectos como una "unión civil registrada " regulada en su propio derecho.

LEY APLICABLE AL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 

Según el ordenamiento español debe concurrir un válido consentimiento matrimonial (matrimonium inter invitos non contrahitur).
El art. 9.1. CC indica que cada contrayente debe regirse por la respectiva Ley personal de cada uno de los contrayentes en el momento de la celebracion. ¿Que regulara esta ley?
  • El consentimiento
  • Los vicios del consentimiento 
  • Efectos del consentimiento 
  • Plazo para las acciones y personas legitimadas 
  • Consentimiento adicional (padres o tutores)
LEY APLICABLE A LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio requiere de la celebración de una forma solemne. Si no se observan las formas exigidas por la Ley para la celebración del matrimonio, este es nulo o inválido por defecto de forma.
- La forma abarca:
a) Exigencia de una ceremonia concreta
b) Procedimientos, fases y desarrollo de la ceremonia
c) Anuncios y publicación del futuro matrimonio, plazos y formas de anuncio
d) Matrimonio por poderes

*MATRIMONIO CELEBRADO EN ESPAÑA ENTRE ESPAÑOL Y EXTRANJERO

Lex Loci Celebrationis: El art. 49 CC, indica que la ley reguladora de la forma del matrimonio celebrado en España entre español y extranjero es la Ley española.

Formas admitidas:
- Matrimonio en forma civil.
- Matrimonio en cualquiera de las formas religiosas legalmente previstas en España

Formas NO admitidas:
a) Matrimonio celebrado en España ante Cónsul extranjero
b) Matrimonio celebrado en forma religiosa prevista en la Ley Nacional el contrayente extranjero
c) Matrimonio celebrado en una forma que en Derecho español, no produce efectos legales








jueves, 13 de marzo de 2014

Fair Play Financiero


En septiembre de 2009, UEFA creó el concepto de Juego Limpio Financiero (“Financial Fair Play”), proyecto vital para el futuro del fútbol europeo; en mayo de 2010 aprobó la nueva Reglamentación Financial Fair Play y de Licencias de Clubes implementada gradualmente hasta su “plena” efectividad en la actual temporada 2013/2014 (“Punto de Equilibrio”); son varias las voces que denuncian su posible colisión con principios del Tratado de la Unión Europea, como (i) la libertad de movimientos (de trabajadores, servicios y capital) o (ii) la libre competencia en el mercado, a pesar que el Financial Fair Play se encuentra 
destinado a ayudar a los clubes a “que tengan un modelo viable a medio y largo 
plazo”. 
Para más información http://nuke.dd-el.com/Portals/0/FFP%20y%20caso%20Striani.pdf

Derecho Laboral. Negociación

LABORAL
Despido colectivo
Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en  la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real.

El hecho de que una empresa lleve una contabilidad B no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidad administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existiera una verdades negociación. La falta de entrada
a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negocio de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.