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jueves, 13 de marzo de 2014

Derecho Laboral. Negociación

LABORAL
Despido colectivo
Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en  la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real.

El hecho de que una empresa lleve una contabilidad B no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidad administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existiera una verdades negociación. La falta de entrada
a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negocio de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.